domingo, 11 de septiembre de 2011

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)

Nos encontramos ante un texto de fuente primaria y naturaleza política, concretamente se trata una constitución, la Constitución española del 78, que fue aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1978 y entra en vigor el 29 de diciembre del mismo año. Coincide con el tercer año de reinado de Juan Carlos I.

La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.

Entrando en el análisis del texto, se debería comentar lo que se expone en cada artículo. Así el primer artículo plantea  una España en la que se respeten los derechos y libertades del pueblo y en la que este tenga poder de decisión. Además se estable el pluripartidismo, es decir, la existencia de múltiples que partidos que tienen derecho a aspirar al gobierno. También se estable que el país posee una Monarquía Parlamentaria, en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno).

En el segundo artículo, se establece la unidad del país, aunque se propone la nacionalidad de cada comunidad, siempre y cuando se respete el bien de la comunidad nacional. Asimismo el artículo 6 establece la política pluripartidista, en este sentido se establece que cada partido es libre siempre que cumpla con la ley y Constitución. Además su estructura interna debe ser democrática, pues deben ser elegidos por el pueblo, nunca podrán hacerlo a la fuerza.

El artículo 16 hace referencia a la Iglesia católica, donde se establece que todos los ciudadanos son libres de poseer cualquier ideología y no pueden ser obligados a declarar sus creencias ante nadie. Asimismo, el Estado seguirá manteniendo las relaciones con la Iglesia, puesto que la mayor parte del pueblo español es católico. Por otro lado, el artículo 137 establece que el territorio español se divide en Comunidades, municipios y provincias, los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.

Finalmente, el artículo 147 posee tres puntos; el primero propone que las Comunidades Autónomas tendrán un Estatuto que será para ellas un orden jurídico; estos Estatutos de autonomía deben contener la denominación de la Comunidad, su limitación geográfica, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas y las competencias asumidas; la reforma de los Estatutos requiere la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

UCD, tras ganar las elecciones, formó gobierno durante dos legislaturas 1977-1979, pero tuvo que contar con el apoyo o el beneplácito de otros partidos al no contar con la mayoría absoluta de escaños en el Parlamento. Para la elaboración del anteproyecto se formó una ponencia constitucional formada por siete diputados: Cisneros, Rodríguez de Miñón y Pérez Llorca (UCD); Peces-Barba (PSOE); Solé Tura (PCE-PSUC); Fraga (AP) y Roca (nacionalistas catalanes). Las principales negociaciones se resolvieron entre UCD y PSOE. El proyecto final fue aprobado en sesión simultánea de ambas cámaras (Congreso de los diputados y Senado) en octubre d 1978 por una abrumadora mayoría, aunque con la abstención del PNV. El 6 de diciembre se sometió la Carta Magna a referéndum con una aprobación mayoritaria, excepto en algunas provincias y en el País Vasco donde se obtuvo una importante abstención. Finalmente el 29 de diciembre se publicó en el BOE.


Una vez aprobada la Constitución se disolvieron las Cortes Generales y se celebraron en marzo d 1979 las segundas elecciones generales de la Transición y primeras constitucionales. En esa legislatura, la primera constitucional, se aprobaron leyes que desarrollaron los órganos del Estado y los principales derechos fundamentales y libertades públicas.

La constitución se aprobó en una etapa en la que la población española necesitaba un cambio y un reconocimiento de sus derechos y libertades, después de todos los años de opresión a los que habían sido sometidos durante el régimen franquista.

Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse de una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia. De este modo se aprobó una constitución que permitió a muchos partidos legalizarse y que favoreció una actitud de justicia frente a los años de opresión y sometimiento que vivieron todos los españoles durante el largo periodo que gobernó Franco.


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